lunes, 9 de febrero de 2015

¿Qué novedades trae la nueva Ley de Voluntariado?


El pasado 23 de enero se aprobó el proyecto de la nueva ley de voluntariado, que remplaza a la que desde hace 19 años regulaba la acción voluntaria en nuestro país, una ley que ya no daba respuesta los cambios que ha tenido la sociedad y el tercer sector, así como las nuevas maneras de hacer voluntariado y los nuevos actores.

Estas son algunas de las novedades de dicha Ley:
  1. Amplía la participación: Se reconoce la participación de personas entre dieciséis y dieciocho años, quienes necesitarán la autorización de sus padres o tutores para ejercer su labor como voluntarios; así como la accesibilidad a la actividad voluntaria de personas con discapacidad y mayores. 
  2. Restricciones y protección a los beneficiarios: Uno de los más importantes cambios es que la restricción del voluntariado a los condenados por delitos contra menores quienes no podrán participar en proyectos que conlleven contacto con ellos y los condenados por violencia de género o por violencia doméstica, quienes no podrán formar parte de programas que supongan contacto con familias, mujeres o jóvenes.
  3. Formalización del acuerdo voluntario: Será obligatorio la formalización de un Acuerdo de Incorporación con todos los voluntarios así como la suscripción de una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente o enfermedad derivado de la práctica de la acción de voluntariado.  
  4. Incorpora principios y valores: La ley reconoce que la acción voluntaria se deberá regir especialmente por el principio no discriminación, y los de libertad, participación, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, gratuidad, igualdad de trato y accesibilidad. 
  5. Facilitar el voluntariado de los funcionarios públicos: Las personas que trabajan para la administración pública podrán adaptar o reducir su jornada para realizar actividades de voluntariado.  
  6. Diferencia el voluntariado del empleo: Ratifica que el voluntariado no puede conllevar a ninguna prestación económica o material y excluye como forma de voluntariado a otras relaciones como becas, prácticas no laborales en empresas o prácticas académicas externas.
  7. Contempla el voluntariado corporativo: La ley reconoce que las empresas podrán participar en actuaciones de voluntariado siempre que se adapten al interés general que define la norma y a sus proyectos se sumarán los propios trabajadores si así lo desean, sin que ello signifique el cese del contrato.  
  8. El papel de las universidades: Establece que los centros de educación superior podrán reconocer académicamente las acciones de voluntariado entre sus estudiantes, con lo cual se espera motivar la participación de los jóvenes universitarios a través de este incentivo.
Fuente: http://www.solucionesong.org/posts/1060

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